24/4/12

29-M La Huelga de nunca acabar (IV) Posicionamientos y extracto de la reforma laboral

La Reforma Laboral se aprobó por el Gobierno el 10 de febrero y entró en vigor el 12 de febrero de 2012, mediante un Real Decreto-Ley que fue convalidado por el Pleno del Congreso el 8 de marzo, con 197 votos a favor (los del PP, CiU, UPN y Foro Asturias), 142 en contra. La Cámara aprobó con 337 votos a favor y una abstención su tramitación como proyecto de ley, dando paso a la presentación de las enmiendas a la totalidad o al articulado para su discusión en las Cortes Generales por parte de los grupos parlamentarios.
Instantánea de madriddiario sobre la Sesión del Congreso de Diputados sobre la Reforma Laboral

Los grupos parlamentarios del PSOE, Izquierda Plural (IU-Cha-ICV), UPyD, y los partidos ERC y BNG registraron en el Congreso de los Diputados sus respectivas enmiendas a la totalidad a la reforma laboral del PP, sin posibilidad alguna de salir adelante.

En su texto alternativo, el PSOE se opuso frontalmente a la reforma y propuso crear un fondo para el fomento del empleo de 1.000 millones de euros para dar hasta 30.000 euros de crédito a las pymes que hagan contrataciones indefinidas, y para aquellos desempleados que se conviertan en emprendedores y las empresas de cualquier tamaño que contraten investigadores. Plantea eliminar la disposición adicional segunda del decreto-ley que permite la aplicación de expedientes de regulación de empleo (ERE) para reducir empleo público.

Llamazares denunció que la reforma rompía con la tradición de concertación y el equilibrio entre patronos y trabajadores, ya que convertía a los primeros en "señores feudales" y a los empleados prácticamente en siervos. Izquierda Plural (IU-Cha-ICV) sigue buscando entre los diputados los 50 apoyos necesarios para poder recurrir la reforma laboral en el Tribunal Constitucional. No votarán, tampoco, a favor de la del PSOE si su enmienda incluye los postulados de la reforma laboral que hicieron en 2010 y que les costó una huelga.Para Joan Baldoví, de Compromís, es injusta porque “el empleo no se crea con reformas laborales, sino con más actividad” y porque “hace ricos a los grandes empresarios”.

Uxue Barkos (Geroa Bai) apoyó las enmiendas presentadas pues “¿Qué beneficio tiene la reforma laboral para la creación de empleo en este contexto de consagración del objetivo del déficit?”. Sabino Cuadra, de Amaiur, rechazó esta reforma porque quiere convertir a los trabajadores en "kleenex de usar y tirar", mientras que el PP es "un correveidile de Angela Merkel".

Para Carlos Salvador, de UPN, la reforma llega tarde pero no se podía dejar el mercado laboral como está, por lo que no se debían aceptar las enmiendas. Ana Oramas, de CC, no apoyó las enmiendas a la totalidad porque el país sigue "desangrándose" y la reforma ha creado más "inseguridad" y facilita el despido.

El PNV se fía de la capacidad negociadora de la ministra de Trabajo e indicaron que presentarían 70 enmiendas al articulado. Para CiU, su rechazo a las enmiendas deriva de que la protección del trabajador no debe vincularse a una alta indemnización por despido y porque algunos planteamientos de la izquierda son de otra época que conllevaría volver a la miseria. A CiU le preocupa la invasión de competencias.

Con 194 votos en contra, 137 a favor y ninguna abstención, el Congreso de los Diputados rechazó las cinco enmiendas, a petición del Grupo Mixto y del PSOE, se rechazó que fuera de nuevo el Pleno quien diera el visto bueno a la reforma. La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales será la que apruebe definitivamente el texto, evitando así, para el PP, que se retrase más su aprobación definitiva como sería el caso en que se votasen las enmiendas parciales en el pleno del Congreso.

La diputada del PP Elvira Rodríguez al rechazar la enmienda del PSOE criticó que, en ella, se hablara de lucha de clases, cuando se trata de "un tiempo que ha pasado, porque empresarios y trabajadores van ahora en el mismo barco". Lamentó que ese fondo de empleo pretendan financiarlo a costa del sistema de pensiones. La diputada del PP Carmen Álvarez Arenas criticó la demagogia", "frivolidad y oportunismo" del PSOE por pedir que se cambie la reforma cuando ellos no lo hicieron cuando estaban en el Gobierno.

Extracto del proyecto de ley de Reforma Laboral

Con la reforma, las prácticas extintivas del empresario se cerrarán con 20 días de indemnización por año trabajado en lugar de los 45 días por despido individual. El despido improcedente pasará a ser excepcional y se obtiene una doble rebaja: la cuantía de la indemnización (de 45 a 33 días) y la eliminación de los salarios de tramitación, salvo que el empresario opte por la readmisión.

RTVE analizaba de forma comparativa la legislación de diversos países sobre el valor del despido

A partir de ahora, cualquier despido deberá ser impugnado, aunque se paguen los 33 días, ya que se necesita que un juez dictamine su improcedencia para que la indemnización al completo esté exenta de tributación. La carga de la prueba continúa correspondiendo al empresario, si bien le será más fácil demostrar la causa alegada al haberse introducido criterios de despido indiscutibles. Es decir, un despido será improcedente si no se ajusta a las causas legales de extinción de la relación laboral (fin de obra, incumplimiento grave del trabajador, etc.) o si no se cumplen los requisitos formales (notificación por escrito, preaviso...).

Se puede decir que solamente se ha modificado la cuantía de indemnización en los despidos declarados improcedentes, aquella de 45 días por año trabajado y un límite de 42 mensualidades que quedará en 33 días y 24 mensualidades, si bien sólo afectará a quienes tengan menos de 28 años de antigüedad, y, según ésta, oscilará la reducción entre un 27% y un 43%. En el despido improcedente, de acuerdo con el año de contratación, la reforma genera cuatro situaciones distintas:
1.- Contratados antes o en 1984, no les afectará al tener más de 28 años de servicio y les corresponderá las 42 mensualidades.
2.- Entre 1984 y 1996, conforme a la antigüedad que tenga el 12 de febrero de 2012, les corresponderá una cuantía superior a las 24 mensualidades pero inferior a las 42.
3.- Entre 1996 y 2012, el tope será ya de 24 mensualidades (720 días), y se realizarán dos cálculos:
a.- fecha de ingreso en la empresa hasta el 12 de febrero de 2012, a razón de 45 días de salario/año trabajado
b.- desde la reforma hasta la fecha del despido, a razón de 33 días de salario/año trabajador.
4.- Nuevas contrataciones, indemnización de 33 días/año de servicio y tope de 24 mensualidades.

La reforma mantiene la protección del FOGASA tal y como regía hasta el momento, con la única salvedad de que se amplía la cobertura para las empresas de menos de 25 trabajadores.

Con el único tope del SMI, la reforma permite al empresario bajar el salario base y cualquier otro concepto ya consolidado, a través de varias vías:
1.- El convenio de empresa tiene prioridad frente a los convenios de sector en materias como: cuantía del salario base, cuantía de los complementos, abono o compensación de las horas extras, retribución específica del trabajo a turnos, horario, distribución del tiempo de trabajo… El empresario que no pueda aplicar los sueldos del convenio sectorial podrá negociar con el comité un convenio específico para su empresa que incluya tablas salariales más bajas.
2.- Los convenios de empresa podrán revisarse durante su vigencia aunque no concurra causa justificativa. El empresario podrá reabrir la mesa negociadora del convenio a efectos de pactar tablas nuevas, sin que sea necesario alegar causa y sin necesidad de que transcurra un tiempo mínimo desde la firma del convenio.
3.- Con independencia del ámbito del convenio (sectorial, de empresa, autonómico, provincial…), el empresario podrá descolgarse de determinadas materias (cuantía salarial, sistema de remuneración, jornada de trabajo…) si concurre causa justificativa: económica, técnica, organizativa o de producción. Entre los criterios de causa económica se incluye “la bajada de ventas o ingresos durante dos trimestres consecutivos”. Para el descuelgue es necesaria la apertura de un período de consultas con los trabajadores. En caso de desacuerdo y, en su caso, finalizados los procesos ordinarios de resolución de conflictos que sean de aplicación en la empresa, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Consultiva Nacional (o el órgano autonómico correspondiente) que deberá dictar, por sí misma o a través de un árbitro, resolución en el plazo máximo de 25 días. Esta resolución sólo podrá impugnarse por causas extraordinarias.
4.- Se permiten modificaciones sustanciales en las cuantías salariales no recogidas en convenio, sino en un “titulo no estatutario” (conceptos otorgados por voluntad unilateral del empresario, convenios no publicados en un boletín oficial…), cuando concurran causa económica, técnica, organizativa o de producción. El empresario podrá demostrar la causa alegada si está relacionada con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Si afecta a un número determinado de trabajadores será obligatorio abrir con el comité un período de negociaciones. Si no se consigue acuerdo, el empresario podrá imponer la bajada sindical. En este supuesto, el trabajador podrá pedir la rescisión del contrato con una indemnización de 20 días con el tope de 9 mensualidades; con carácter extraordinario podrá pedir la rescisión con la indemnización por despido improcedente.

RTVE presentaba de forma comparativa la legislación de diversos países sobre el período de prueba

La reforma laboral implica una mayor flexibilidad horaria al poder distribuir las empresas el 5% de la jornada de manera irregular a lo largo del año. No obstante, por convenio o, en su defecto, por acuerdo de empresa, se podrá establecer otra distribución irregular. Puede implicar mayor flexibilidad y mayor jornada por estas razones:
1) El convenio de empresa tiene prioridad en los tiempos de trabajo.
2) Las mesas negociadoras de los convenios pueden reabrirse en cualquier momento y para revisar cualquier materia, sin necesidad de alegar causa.
3) Cabe descolgarse del convenio de aplicación en materia de tiempo de trabajo.
4) Igual que antes de la reforma, las materias horarias no recogidas en convenios o pactos estatutarios, pueden modificarse unilateralmente por el empresario.

La reforma supone más flexibilidad funcional al imponer un sistema basado en grupos profesionales y al desaparecer las categorías se podrá hablar de polivalencia si se pacta hacer funciones de dos o más grupos profesionales. Acordada la polivalencia, la equiparación se hará conforme a las funciones que se desempleen durante mayor tiempo y no conforme a las funciones que resulten prevalentes. La mayor flexibilidad se razona así:
1) El convenio de empresa tiene prioridad sobre cualquier otra adaptación del sistema de clasificación profesional.
2) Las mesas negociadoras de los convenios pueden reabrirse en cualquier momento y para revisar cualquier materia, sin necesidad de alegar causa.
3) Cabe descolgarse del convenio de aplicación, tanto en el sistema de trabajo y rendimiento como en el sistema de clasificación profesional (si bien esto último no se reconoce expresamente en la reforma, pero se deriva necesariamente de ésta cuando dice :cabrá descolgarse de las funciones cuando excedan de los límites que para la movilidad funciona prevé el art.39 del Estatuto).
4) Igual que antes de la reforma, los sistemas de clasificación profesional, de trabajo o rendimiento no recogidos en convenios o pactos estatutarios, pueden modificarse unilateralmente por el empresario.

La reforma facilita la movilidad geográfica al no tener que demostrarse que ésta mejora “la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos que favorezca la posición competitiva en el mercado o una mayor respuesta a las exigencias de la demanda”.

La reforma perjudica a los trabajadores contratados a tiempo parcial, que, por primera vez, podrán hacer horas extras, cuando antes, legalmente, tenían una jornada previamente cerrada y determinada. Así, la jornada de estos trabajadores (el 70% suelen ser mujeres) variará en función de las necesidades productivas de la empresa. El descontrol horario puede crecer exponencialmente si las horas extras, en vez de abonarse, se compensan con descanso. Podrán seguir haciendo horas complementarias, si bien existe mayor rigidez para el empresario, puesto que deben pactarse por escrito y sólo pueden hacerlas los trabajadores con contrato indefinido, cabe renunciar a ellas con 15 días de antelación.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores se caracteriza por:
1) Sólo podrá concertarse a jornada completa y en empresas de menos de 50 trabajadores.
2) El período de prueba será de un año, al cabo del cual el empresario puede despedirle sin alegar causa alguna y sin abonarle indemnización.
3) Si el trabajador contratado tiene derecho al paro, además del salario, podrá cobrar el 25% de la prestación, si bien, en este caso, lo consumido se descontará del tiempo de cobertura restante.
4) En función de las características del trabajador contratado puede conllevar incentivos fiscales así como bonificaciones en la seguridad social.

RTVE presentaba de forma comparativa la legislación de diversos países sobre contratos temporales consecutivos

En el contrato para la formación se introducen cambios como la posibilidad de ser contratado más de una vez bajo esta modalidad. Se podrán enlazar contrato de aprendizaje de los 16 a los 30 años: como carpintero, fontanero, peluquero… En este contrato los salarios pueden estar por debajo del SMI debido a que el porcentaje de jornada que, obligatoriamente, debe dedicarse a la formación no es retribuido.

La reforma no modifica prestaciones de la Seguridad Social, sí prevé impulsar el papel de las mutuas en el control de la incapacidad temporal. Cabrá descolgarse del convenio de aplicación en las mejoras voluntarias de la acción protectora de la SS, si el empresario decide inaplicar los complementos por incapacidad temporal en su empresa.

La reforma no modifica las prestaciones por desempleo, salvo que el Servicio de Empleo puede llamar al trabajador que esté cobrando el paro para sustituir a trabajadores con suspensión de contrato por realización de un curso de formación, quien obligatoriamente (antes era voluntario) deberá cubrir la baja temporal de dicho trabajador.

La reforma no elimina garantías de los delegados de personal ni de los miembros del Comité, que siguen siendo las mismas. Se podrá pactar para otros colectivos la prioridad de permanencia en los ERE y en los procesos de movilidad geográfica de los representantes legales de los trabajadores.

La reforma laboral afecta al personal de las administraciones públicas –entes, organismos y entidades del sector público-. Por primera vez, se podrá realizar despidos del personal laboral, tanto individuales como colectivos, cuando aleguen causa económica, técnica, organizativa o de producción. No afecta al personal funcionario.
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18/4/12

29-M. La huelga de nunca acabar (III) II AENC, preámbulo básico para la Reforma Laboral

El BOE del 6 de febrero de 2012 publicaba la resolución del 30 de enero sobre el II Acuerdo de Empleo y Negociación Colectiva 2012-2014 (AENC) suscrito, el día 25 de enero de 2012, entre las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CCOO. Conforme a los intereses de los firmantes, el Acuerdo introducía modificaciones en materia salarial, de cláusula de revisión y de estructura de la negociación colectiva, y fijaba máximos de negociación.

Los cuatro firmantes del II Acuerdo de Empleo y Negociación colectiva

Recordemos que la Reforma Laboral culminará el abaratamiento del despido que CCOO-UGT y la Patronal habían iniciado en 1997, que, posteriormente, sería ampliado por el PSOE en 2010, con el beneplácito de CCOO y UGT, al establecer 33 días y un máximo de 24 mensualidades que, ahora, se generaliza al eliminar definitivamente los 45 días. Y cuando el PSOE rebajó las pensiones, el silencio dominó la escena para algunos sindicatos que continuaron su pantomima y con el análisis de sus sectores críticos.

Pero, el fin de este Acuerdo no era sólo la moderación salarial sino blindar la actual estructura de negociación sustentada en los convenios sectoriales, que mantienen una cohorte de técnicos y asesores que se dedican a atenderlos y que impiden la adopción práctica de convenios en los ámbitos inferiores y de empresa.

Mas el Acuerdo no fijaba referencias para, desde unos mínimos comunes, poder dejar a las partes libertad negociadora, especialmente, en los ámbitos de empresa, para adaptar a las diversas realidades los incrementos salariales y las condiciones de trabajo, y evitar el “dumping empresarial”, y para transformar la negociación, sin limitación de materias, en un instrumento que ayudase al mantenimiento y la creación de empleo. Sin generación de crecimiento económico, no se podrá mantener el poder adquisitivo de los salarios, ni mejorarlo en función de los beneficios empresariales, ni mantener la renta disponible en los hogares.

Materia Salarial

Los firmantes contravienen el criterio de la CES (Confederación Europea de Sindicatos) y aceptan mejorar la productividad sobre la reducción de los salarios. Así, renegocian a la baja el anterior Acuerdo firmado por los mismos interlocutores. Sobre lo pactado rebajan el 1,5% los salarios en 2012 y el 1,9% sobre el IPC real de 2011.

Para el 2012 acuerdan un incremento que no exceda del 0,5% y una cláusula de actualización. Según esta cláusula, para calcular el exceso prevalecerá el IPC armonizado de la zona euro si la diferencia del IPC español de diciembre fuera superior. Si la media del IPC español y del IPC armonizado de la zona euro supera el objetivo de inflación del BCE (2%), la cantidad resultante se aplicará en una paga, y no se consolidará en tablas. Del exceso de la media sobre el 2% se descontará el incremento del precio del petróleo, si éste se incrementa más del 10% sobre diciembre del año anterior.

El BOE inmortalizó a los firmantes de la rebaja salarial

Los firmantes piden la adecuación a esta cláusula para los convenios actualmente vigentes que tengan convenidos otros contenidos sobre el crecimiento salarial total.

Para el 2013 acuerdan un incremento que no exceda del 0,6%, con cláusula de actualización de salarios idéntica a la de 2012.

Para el 2014 acuerdan un incremento que no exceda del 0,6% si el PIB del 2013 es inferior al 1%; no excederá del 1% si el PIB del 2013 se sitúa entre el 1% y el 2%; si éste es superior al 2% el salario no excederá del 1,5%

Los Convenios colectivos deberán incluir cláusulas adicionales de salario variable asociado a beneficios, ventas, productividad, etcétera, de la empresa.

Movilidad Funcional

Los convenios contemplarán mayores niveles de movilidad funcional cuando se den razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se implanta la clasificación profesional, mediante grupos profesionales y divisiones funcionales, eliminando las categorías profesionales. Se avanzará en la polivalencia funcional y se potenciará la movilidad funcional para facilitar al empresario la flexibilidad.

Flexibilidad

En distintos aspectos y ámbitos regulando, prácticamente sin límites, la flexibilidad:
a) Interna.
Promueve la ordenación flexible del tiempo de trabajo
Fija, en todos los convenios, el cómputo anual de la jornada y su distribución irregular, a fin de evitar las horas extras y la contratación temporal.
b) Extraordinaria Temporal
Cuando el empresario lo necesite, se le facilita que pueda disponer de un 10% de la jornada anual como irregular y que pueda disponer por cada trabajador de una bolsa de 5 días o 40 horas al año, con la que poder alterar el calendario laboral.
c) Salarial
Estructura salarial con incentivos a la producción, a la calidad y con complementos variables en función del resultado de la empresa.
Sustituir en los convenios colectivos conceptos improductivos como antigüedad, complementos personales, etc.

Negociación Colectiva

La negociación colectiva queda articulada y vertebrada por los convenios colectivos de ámbito estatal.

Los convenios sectoriales propiciarán la negociación en la empresa de la jornada, funciones y salario, a iniciativa de las partes afectadas.

Las secciones sindicales, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa (art. 87.1 del E.T.), negociarán además la flexibilidad, y donde no exista se encargará a una comisión según el art. 44.1 del ET. Esta será una alternativa complementaria a los Convenios de Empresa.

El Convenio Provincial se preserva para potenciar la flexibilidad para adaptarse a un mercado cambiante y competitivo.

Para cuando concurran las circunstancias de disminución persistente del nivel de ingresos y/o la situación y perspectiva económica de la empresa –disminución de resultados, de ventas o productividad en los últimos doce meses-, se pacta la inclusión de cláusulas para no aplicar determinadas condiciones de trabajo, tales como:
a) Horario y distribución de la jornada de trabajo
b) Régimen de jornada a turnos
c) Sistema de remuneración
d) Sistema de trabajo y rendimiento
e) Funciones cuando excedan los límites del art. 39 del E.T.

Y no podía faltar la correspondiente Comisión de seguimiento de los Acuerdos. Control hasta el final

El II Acuerdo de Empleo y Negociación Colectiva 2012-2014 implica la renuncia a los históricos principios sindicales de:
1.- La cláusula de Revisión Salarial en función del IPC real.
2.- Fijar salarios en función del IPC español.
3.- Conceptos retributivos como antigüedad, complementos personales, etcétera, se consideran obsoletos e improductivos.

Para más INRI, después de firmar este Acuerdo, UGT y CCOO convocan la huelga general del 29-M bajo el lema de “Se lo quieren cargar todo”. ¡Menos lobos caperucitas!

Bajo la apariencia de descentralización, los firmantes del II Acuerdo se garantizaban el decidir qué materias se negociaban y en qué ámbito, y se reservaban el definir la estructura de la negociación y el control:
1.- Del negocio de la Formación y especialmente la Sectorial.
2.- De la Gestión compartida en las Mutuas.
3.- De las opacas Fundaciones Privadas Financiadas con dinero público:
* Fundación Prevención de Riesgos Laborales,
* Fundaciones para la Mediación, Arbitraje y Conciliación;
* Fundaciones Sectoriales;
* Fundación Tripartita de Formación.

Otro modelo de negociación colectiva es posible: el basado en la complementariedad de ámbitos, que permita la libertad negociadora en los ámbitos inferiores para la mejora productiva, económica y social, y la adaptación a las necesidades y posibilidades de cada empresa.
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10/4/12

29-M. La huelga de nunca acabar (II) Convocatoria y piquetes

Sin demanda previa de los trabajadores, sin un debate social a nivel de calle, se decreta la huelga general contra un nuevo golpe contra la Constitución, contra los derechos y libertades de los trabajadores y de todos los ciudadanos. Para Ignacio Fernández Toxo, "no es un fin, sino un medio" para forzar a negociar al gobierno. Cándido Méndez añade que la reforma "tiene el despido como principio y fin y como eje", y, dirigiéndose a sus piqueteros, acuña la siguiente frase: “Para la huelga general, tengan en cuenta que hay que proteger el derecho a la huelga. El derecho al trabajo no debe ser prioritario”. El lema de CCOO y UGT para esta huelga era: “Quieren acabar con todo”.

Si mucho se jugaban CCOO y UGT con esta huelga, mucho más se jugaban Cándido Méndez y Fernández Toxo

El anarcosindicalismo de CNT y CGT llamó contra la agresión a la clase trabajadora, exigió derogar la reforma laboral de un gobierno que continúa la obra del anterior y sostuvo que la crisis la pagaran la banca, la patronal y el gobierno, no los trabajadores ni los servicios públicos. Rechazaron el Acuerdo por el Empleo y la Negociación colectiva alcanzado por CCOO, UGT y CEOE, y el pensionazo del gobierno del PSOE, así como la política de pacto y paz social y llamaron a la movilización creciente para la transformación social.


La tercera confederación sindical de España, USO, de forma propia y diferenciada, convocó la huelga general "en la consideración de que, aun existiendo un mismo objetivo, como es el conseguir que el Parlamento modifique los aspectos más perniciosos" de la reforma laboral y para "poner fin a las políticas gubernamentales de recortes sociales y laborales, las dos mayores organizaciones sindicales han despreciado posibilitar un frente sindical amplio y unitario, y han actuado previamente de colaboracionistas con dichas políticas de recortes, tanto con la reciente firma del denominado 'Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva', que es parte consustancial de la citada Reforma Laboral, como de aspectos no tan lejanos como la reforma de las pensiones públicas". USO se movilizó para "revertir las políticas de agresión y retroceso social y laboral que han sido adoptadas o se puedan adoptar" tanto por el Gobierno de la nación como por las diversas administraciones autonómicas y locales. Propuso derogar "unas leoninas condiciones laborales y retributivas para su incorporación al empleo y su permanencia en el mismo, y exigir la cobertura social suficiente para las personas desempleadas que no perciben ningún tipo de prestación". Paralelamente, durante la tramitación de la Reforma Laboral en el Congreso, trasladarán su propuesta de enmiendas a todos los grupos parlamentarios para que éstos las hagan propias, y conseguir entre todos modificar y mejorar la futura Ley.

Tras la convocatoria de la huelga se acordaron unos servicios mínimos ligeramente similares a los de anteriores convocatorias de huelga general.

En días previos, ante la posibilidad de un nuevo fracaso huelguístico, cundió el nerviosismo y se auspició una campaña de amenazas y coacciones para amedrentar medios de comunicación, polígonos industriales, comercio, transporte, mercados de abastos y servicios públicos y situarlos en el punto de mira de los piquetes informativos. El líder de CCOO de León, José Ignacio Rodríguez, declaró que “Soy el piquete, formo parte del comité de huelga y estoy identificado. Si me hacen una foto se van a comer la cámara. Yo me hago responsable”.

Como un remedo de la partida de la porra liberal del siglo XIX, los piquetes coercitivos, agresivos por su propia naturaleza, ejercieron su especial violencia en el turno de noche del día 28 de marzo. Aupados por un “Vamos a la huelga porque tenemos principios”, con amenazas e insultos pretendieron imponer su filosofía: “Te vamos a abrir la cabeza, cabrón”, “El venir a trabajar ya nos está provocando”, “O cierras, o te robamos el negocio”.

Muestras de este particular concepto del derecho a la huelga son las agresiones y ataques a medios de comunicación como Intereconomía; las agresiones en las EMT y en el bloqueo a los autobuses urbanos y escolares; el provocar fuegos en edificios; los artefactos explosivos de escasa potencia; el asalto al Bingo de Las Ramblas de Barcelona con un botín de 2.000 euros, o a los locales de Zara con el botín de ropa de moda, y a miles de comercios que sufrieron intentos de saqueo; las barricadas; los cortes de tráfico y los clavos en las ruedas y en las calzadas; las coacciones de todo tipo en el centro de las ciudades, en las cocheras, estaciones autobuses y ferrocarriles, mercados de abastos, grandes superficies y pequeño comercio; los miles de escaparates rotos, la quema de neumáticos o la elaboración de listas de comercios y locales antihuelga; la violencia planificada y perfectamente desarrollada como si las ciudades fueran un campo de batalla donde ejercer la guerrilla urbana.

Algunos grupos de piqueteros transformaron el lema “Quieren acabar con todo” en este otro “Queremos arrasarlo todo”.

Razones para el SI a la huelga

En apoyo de la huelga se combinaron cuestiones como: el funcionamiento general del sistema; la corrupción política, sindical y empresarial; los banqueros, las agencias de rating y los especuladores de los mercados financieros y la reforma laboral, aprobada por el Gobierno y en trámite en las Cortes, denunciada en la propaganda por desmantelar los derechos de los trabajadores.

USO adujo sus razones de forma propia y diferenciada

En esencia, la reforma laboral afecta diferentes aspectos de la relación laboral. Entre otros: la intermediación laboral y el papel de las ETT, la dualidad del mercado de trabajo, la contratación indefinida y a tiempo parcial, la extinción del contrato, la formación permanente, las pymes con sus deducciones y bonificaciones contractuales, la flexibilidad interna, la negociación colectiva, el fraude, la economía sumergida y el absentismo. Es decir, afecta el ámbito del despido y de las indemnizaciones, de la ultraactividad de los convenios y la preeminencia del convenio de empresa sobre el sectorial, del procedimiento de los ERE.

Los partidarios de la huelga del día 29 M “contra el gobierno y quien lo mueve en la sombra”, trataron de complementarla con una huelga de Consumo porque “los mercados son los especuladores y nos mandan”, y “el consumismo es el estilo de vida propio de un sistema injusto”. En consecuencia, se debía boicotear a la banca, a las multinacionales y a las grandes empresas; pasar el día sin comprar nada, sin utilizar el teléfono, sin usar el transporte público ni el coche, sin echar gasolina, ni consumir electricidad o gas, sin usar el cajero ni las tarjetas del banco.

Razones para NO hacer huelga

Vicios en el funcionamiento del sector público y el endeudamiento de familias y de empresas privadas hasta un 230% del PIB, han determinado un Estado desestructurado socialmente y carente de un modelo territorial de futuro, que ha sucumbido ante el individualismo feroz del sálvese quien pueda en el conjunto de una sociedad, que no concede credibilidad suficiente ni la dignidad necesario a los sindicatos CCOO y UGT para llamar a la regeneración del sistema a través de una huelga general. Se les critica su afán de protagonismo y su intento de justificar su papel ante la audiencia con la escalada de protestas.

Antes de la huelga, durante la misma y con posterioridad, he consultado a cientos de personas, y sólo esperaban que pasase el día 29 y que llegara el día 30. Unos para poder trabajar en paz y otros para poder seguir buscando empleo, aunque fuera con posibilidad de un ERE o de ser despedidos con 20 días por año trabajado. De los consultados, nadie me refirió haber participado en asamblea alguna de empresa, o en un referéndum, para votar sobre el ir a la huelga o no participar en ella. El ciudadano en general ha pasado aburrido de esta nueva farsa general.

Estas consideraciones pueden parecer injustas; pero, muchos trabajadores siguen sin entender a unos sindicatos volcados en la recaudación de fondos europeos para la formación y en la financiación de sus propias estructuras mediante EREs que han sufrido cientos de miles de trabajadores, o mediante planes de pensiones para trabajadores. Aumentan los ciudadanos que consideran que, en España, los logros de los sindicatos son directamente proporcionales a la pérdida de derechos laborales con el resultado de: salarios mileuristas, contratos temporales, despidos más baratos para los trabajadores.

Los incontrolados tuvieron una activa participación durante la jornada de huelga, demostrando una perfecta organización y conexión entre sus miembros, cuyas acciones se enmarcan en lo descrito por cualquier manual de guerrilla urbana

Tampoco se entiende que, en la era de comunicación global en la que la noticia se extiende en cuestión de segundos por todo el orbe conocido, continúen existiendo los llamados “piquetes informativos”. La mayoría de la ciudadanía los reconoce por su poder coactivo, coercitivo y de violencia.

De nuevo, los sindicatos de clase, alta y preferente, han perdido una oportunidad histórica para lavar su imagen con propuestas realistas orientadas a sacar al país de la quiebra en vez de ir en contra de todo. El papel asumido por Cándido Méndez e Ignacio Fernández Toxo les debería llevar directamente al Paro por su incapacidad de negociación, máxime cuando ambos saben que se deberían hacer recortes del 20% durante un mínimo de tres años para evitar ser intervenidos por la UE. Estas dos cabezas pensantes se niegan a entender que la continuidad del país, a tenor del desastre dejado por la izquierda, exige enormes sacrificios, al menos durante 2012, 2013 y 2014, que se han de asumir entre todos los ciudadanos. Un sacrificio que habría de constituir la base para negociar las futuras compensaciones a este esfuerzo común a partir del 2015 y en años sucesivos.

Valoraciones dispares de una huelga

Cuando en las primeras horas de la mañana los sindicatos destacaban “el masivo seguimiento en la mediana y gran empresa en los polígonos industriales y grandes centros comerciales, el respeto a los servicios mínimos en los servicios públicos o que la actividad era la equivalente a un día festivo”, estaban manifestando un deseo no la constatación de una realidad. Sabían que su esfuerzo por impedir el acceso al trabajo había tenido una escasa efectividad en la noche y en la madrugada con una caída del consumo eléctrico del 16% en el conjunto de la jornada de huelga.

Y cómo no, otra vez aparece la disparidad en la valoración del seguimiento de la huelga y de la participación en las manifestaciones. Para los sindicatos, entre el 70 y el 80% de los trabajadores pararon y varios millones salieron a las calles. Para la patronal, un 15% de huelguistas y, en muchos casos, por efecto de los piquetes. Para las policías locales y gubernativas unos 800.000 manifestantes en el mejor de todos los supuestos. Otros analistas de concentraciones rebajan la cifra al medio millón de personas en toda España. Algunos medios, como Diari de Tarragona, hablaron de “Protesta masiva” y, en primera plana, presentaron un fotomontaje que estrechaba la distancia entre farolas en la Rambla Nova y sobredimensionaba las banderas del PSC en la manifestación que, para ellos, reunió a unas veinticinco mil personas mientras que la guardia urbana, controlada por el ayuntamiento del PSC, la rebajaba a siete mil personas. En mis cálculos unas cinco mil personas.

La huelga ha recibido valoraciones como: Acogida mínima, Derrota sindical, Fracaso rotundo, Fracasa la huelga y ganan los camorristas, Huelga no general, Huelga mínima, Huelga parcial. Sin duda, cabría destacar que, en esta ocasión, más personas han perdido el miedo al enfrentarse a los piquetes para defender el derecho al trabajo, su medio de vida. También, constatamos un mayor número de detenidos, y el correspondiente parte de heridos, con más policías que civiles.
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9/4/12

29-M. La huelga de nunca acabar (I) Liturgia y reforma laboral

A la conclusión de la jornada de huelga sería hora de preguntarse qué entiende el sindicalismo de clase, de clase alta y preferente, sobre qué es una empresa, qué es un país o qué es un trabajador. En estos dos años de movilizaciones previas, en algunas de las intervenciones se han dicho cosas como estas: “para defender a los trabajadores hay que luchar contra la empresa”. Siguen sin comprender que, para garantizar su viabilidad, una empresa ha de obtener beneficios, ya que en caso contrario no habrá inversiones ni sustitución de todo lo obsoleto. Sin viabilidad económica, una empresa cierra y la gente engrosa las listas del paro. Siguen sin entender que si, de forma permanente y creciente, se gasta más de lo que se ingresa y existe un fraude generalizado en el ámbito político no hay país que resista con el resultado de su quiebra total, como en Grecia ni más ni menos. Siguen creyendo que el trabajador es un individuo tan sólo apto para recibir consignas y para ser utilizado como carne de cañón ideal para planteamientos de conquistar del poder y para pretensiones de un dominio político-sindical que controle a parte de la sociedad.


La oligarquía política y sindical relanza su estrategia de desestabilización que pretende utilizar a los trabajadores como taburete de apoyo para alcanzar sus objetivos

A las 19 horas del día 28 de marzo, los piqueteros comenzaron su acción en diversos puntos de España. En esta ocasión, las imágenes constatan la realidad de una acción mucho más coercitiva que en ocasiones anteriores. CCOO y UGT se han jactado de situar en la calle a más de 6.000 personas en los “piquetes informativos” en la ciudad de Madrid, para dirigir su acción de paralizar la ciudad. En la tarde del 28 de marzo en más de una treintena de capitales de provincia ya se habían amenazado a la mayoría de los comercios, con especial énfasis los bazares y mayoristas chinos. En Málaga, CCOO apunta que realizará un censo de tiendas enemigas de la huelga general en toda España. A las 23,30 horas ya se hallaban bloqueados los mercados de abastos de las principales ciudades. En Mercabarna ya se habían incendiado sus accesos. Un gran número de camioneros se enfrentaría a los piquetes y conseguirían salir a las carreteras en buena parte de España.


La huelga ha sido en todo momento una Huelga política. Una huelga preparada desde la primavera de 2010, cuando las encuestas presentaban al PSOE como perdedor en las elecciones municipales y autonómicas de 22 de mayo de 2011 y en las generales que, al final, se adelantarían al 20 de noviembre de 2011. Ante la hecatombe prevista, el propio gobierno de ZP optó por deslegitimar el previsible resultado de las urnas, y decidió engrasar la maquinaria huelguística con la escalada de manifestaciones y protestas para arrasarlo todo. La huelga general de 8 de junio de 2010 será la espoleta de salida de la estrategia socialista y comunista de poner al país al borde de la intervención.

Cuando en septiembre de 2010, Belén Barreiro, directora del CIS, no accede a seguir manipulando los datos de esta institución, María Teresa Fernández de la Vega la fulmina de su cargo. La estrategia del PSOE, a partir de ese momento, será minimizar la previsión de derrumbe electoral y el 20 de octubre de 2010, ZP remodelará su gobierno y todo se orientará a que la escalada de protesta en la calle le estalle al futuro gobierno. Lo tienen perdido, saben que se van y que sólo la agitación permanente en la calle les devolverá al poder.

Así pues, cuando se decide la escalada de protestas, el PP no había asumido, todavía, la mayoría de los ayuntamientos y comunidades autónomas, ni había ganado las elecciones generales. Ni se había montado el experimento sociológico del 15-M y de las primaveras árabes, por parte de fundaciones neoliberales en todo el mundo y que aquí contaría con la comparsa de socialistas y de izquierda unida, y de ese radicalismo pequeño burgués de hijos de papas. En su papel de correas de transmisión de socialistas y comunistas, Méndez y Fernández Toxo darán largas, cuando no boicotearán, toda negociación. En estos últimos años hemos podido comprobar que a los sindicatos de clase les importa poco la economía, y mucho menos la legitimidad de las urnas. Sus actuaciones indican que les trae sin cuidado la situación límite de España, a la que han contribuido con su laissez faire, laissez passer a los desmanes de los gobiernos de izquierda. Mientras, el país se va de vareta y no dejan que se aplique la más mínima medicina para cortar los efectos de esos flujos.

Liturgia decimonónica

La huelga del 29 M ha sido un ritual más de esa liturgia sindical, con tintes de revolución decimonónica y de transformación de la relación entre gobernante y representación sindical. Ni Felipe González, ni Aznar, ni Rodríguez Zapatero ni, ahora, Rajoy se han librado de la pertinente huelga. Ésta será la sexta jornada completa de protesta contra acciones de gobiernos democráticos, ocho si contamos un paro de media jornada y otro de una hora. La diferencia con Rajoy es que no se le ha otorgado ni los cien días de gracia que se les concedió a los dirigentes anteriores.

En el último año he asistido a asambleas semanales de trabajadores y actos de protesta en barrios, he podido captar que los dirigentes políticos y sindicales no están por reconocer la existencia de una crisis económica y moral, ni mucho menos de sus posibles causas. Al unísono con el gobierno de Rodríguez Zapatero, se enrocaron en negarla y en negar su responsabilidad en esta crisis; eso sí, determinan que los culpables siempre son los otros. Los expertos dirigentes de CCOO y UGT han corregido y boicoteado, sistemáticamente, a los titulares de Economía de los gobiernos del PSOE y del PP; pero, aún así, no admiten su responsabilidad en la quiebra de España.

Flaco favor a España la pretensión política-sindical de helenizar nuestras calles y ciudades

Los sindicalistas de clase, alta y privilegiada, llevan más de un año tratando de equiparar la situación de España a la de Grecia. La crisis española tiene pocas coincidencias con la crisis griega o el problema de las subprime, ya que su origen radica en cuestiones como:
• la falta de disciplina fiscal, que para la UE y EEUU resulta incomprensible que la autoridad política no pueda ejercer un control fiscal ni responder a la subversión de diversas autonomías;
• la burbuja inmobiliaria, que implica que, por la financiación internacional, lo que se debe fuera ascienda a tres veces el PIB. Es decir, la deuda pública con ser muy importante apenas es significativa respecto al importe de la deuda privada de familias y empresas.
• y el mercado de trabajo. Mientras fuera se recortaban jornadas y horarios, en España sólo se podía despedir. Para reducir personal hacía falta acuerdo; para despedir, no.

Han sido un año con muchas horas de movilizaciones. El 11 de Marzo en la manifestación de Tarragona contra la reforma laboral, asistieron unas 450 personas con una media de edad superior a los cincuenta años, a las que se arengó para que conformaran “piquetes informativos”. El temor al fracaso de la huelga estaba en el ambiente. El miércoles 21 de marzo, a las 11,30 horas, cincuenta y cinco personas, contantes y sonantes, se concentran en la Plaza Alcalde Lloret de Tarragona. De ellos, unos cuarenta se deciden a cortar la circulación en la avenida de Roma y serán menos de una treintena los que lleguen a la Plaza Imperial Tarraco, tras caminar unos veinte metros para paralizar el tráfico. Por la tarde a las 18 horas, 22 personas acuden a la llamada de concentración. Los liberados sindicales de la mañana están fuera de servicio a esas horas. El día 28 de marzo, de 10 a 14 horas, delegados de CCOO, UGT, CATAC y CGT se patean las plantas del Hospital Joan XXIII de Tarragona para tratar de arrastrar trabajadores a la asamblea de las 14 horas e informar sobre los objetivos de la huelga. En el momento álgido de esta asamblea acudirán 39 personas. Se alienta la huelga del día siguiente con arengas por la dignidad, por el futuro de los hijos, por la pérdida de días graciables y por los recortes salariales, por la amenaza de nuevos despidos de interinos. Sin embargo, en enero, cuando se despidió a más de un centenar de interinos no hubo actos de protesta. Pero, todo esto no es óbice para que, a partir del 29 M, la izquierda de clase alta y preferente pretenda aumentar su espiral de violencia callejera. ¡Un voto es un voto, aunque la imagen del país se vaya al carajo!, y con ella la posibilidad de atraer inversiones y captar paganos que compren nuestros bonos con los que afrontar los vencimientos para este año de la impagable deuda emitida por los gobiernos del PSOE.

Unos dirigentes sindicales, los de clase alta y preferente, que son incapaces de valorar que la reforma laboral solamente preocupaba al 1,2% de los españoles, según la última encuesta del CIS. Es una evidencia que no ha existido un debate social sobre la necesidad de la huelga general, sencillamente porque “la autoridad competente” –“sindical, por supuesto”- decretó la huelga y expandió sus consignas. ¿Se votó en las empresas el ir a la huelga? Las secciones sindicales recibieron la orden y trataron con escaso éxito de sumar a los trabajadores a la “juerga piquetera”, si nos atenemos a como se desarrolló la jornada de huelga. Desde mediados de los años ochenta las huelgas se deciden por Decreto-Ley emitido por ese “quien corresponda” y al trabajador se le reserva el papel de figurante que grita las consignas recibidas. Vuelven los tiempos de aquellos Comités Centrales en una nueva deriva hacia el totalitarismo de quienes, cínicamente, otorgan patentes de demócratas.

La reforma laboral

La reforma laboral, que renueva en parte las relaciones laborales, sí ha suscitado algún debate en la sociedad –tertulianos de medios de comunicación, profesionales del derecho, políticos de oposición y dirigentes sindicales y vecinales-. El decreto del Gobierno sobre la reforma se encuentra en fase de tramitación, aunque fue convalidado por el Congreso por mayoría absoluta de 197 diputados -PP, CiU, UPN y FAC-, y el voto en contra de partidos abertzales (Amaiur, PNV y Geroa Bai), de PSOE, IU-ICV-CHA y del resto del grupo mixto.

El Real Decreto Ley 3/2012 es la reforma más amplia del mercado de trabajo y de la gestión de las relaciones laborales en las empresas desde la de 1994. En él se aborda los problemas que el mercado laboral venía arrastrando: dígase rebaja sustancial de los costes de despido, díganse medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, dígase reforma de la negociación colectiva, dígase despido de los contratados laborales en las Administraciones por insuficiencia presupuestaria o dígase terminar con el blindaje de los directivos en las empresas públicas.

De esta forma es vista la reforma laboral en ciertos sectores de la población española

Es obvio que el entorno económico de España se ha modificado y con él la situación competitiva; por ello, sin medidas de adaptación empresarial no se podrá contribuir a preservar el empleo ni a crear nuevos puestos de trabajo. Es esencial, por tanto, adaptarse al momento presente de la economía y de las empresas europeas. En este sentido, la reforma laboral contenida en el Real Decreto-Ley continúa la línea de reformas de los gobiernos socialistas y marca una línea de modernización y de adaptación del marco laboral que presenta elementos de continuidad, de novedad evolutiva y de ruptura. ¡Así que poco nuevo bajo el cielo!

Elementos de continuidad en las modalidades de contratación y en el papel de las empresas de trabajo temporal con su actividad de suministro temporal de mano de obra. Cambios en la regulación del trabajo a tiempo parcial y a distancia y en el contrato de formación y aprendizaje. Supresión de los excesos reguladores introducidos en 2011 en la negociación colectiva. El convenio colectivo mantiene su carácter corporativo dotado de valor normativo y de eficacia general. La flexibilidad interna apenas cambia en la regulación del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y se mantiene la preferencia socialista de la representación sindical en la empresa frente a la representación electiva, que rompió la igualdad entre secciones sindicales y comités de empresa.

Elementos de novedad evolutiva, que desarrollan y culminan los cambios precedentes introducidos en el despido para los nuevos contratos –indemnización de 33 días de salario/año de servicio y límite de 24 mensualidades-. Elementos que clarifican aspectos de la supresión de salarios de tramitación y que aportan seguridad a las situaciones jurídicas al evitar las anteriores ambigüedades, cambios vergonzantes y disimulos. Intentos de objetivar las causas en los despidos objetivos o económicos. Una flexibilidad interna que admite expresamente la posibilidad de modificar la cuantía salarial, que tecnifica la facultad empresarial de distribución irregular de la jornada que podrá ser enervada por el pacto expreso en contrario. O la fijación del período de prueba en un año para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

Elementos de ruptura para homologar nuestro sistema de relaciones laborales con el entorno europeo, pero que presentan algunas dificultades interpretativas. En la clasificación profesional se deja al grupo profesional y se erradica la clasificación por categorías. Elementos como la movilidad funcional; como la negociación colectiva con la posibilidad de modificar o revisar un convenio colectivo durante su vigencia (antes se mantenía lo pactado hasta la siguiente negociación); como la posibilidad de negociar convenios de empresa bajo la vigencia de convenios sectoriales, para escapar de la regulación de los mismos; como el fin de la ultraactividad de los convenios, dos años de aplicación del convenio tras la expiración de su vigencia; como el fin de la aplicabilidad del convenio que permite contratar nuevos trabajadores en las condiciones pactadas sin sujeción a los niveles salariales precedentes.

El legislador supone, sin duda, que revisar convenios durante su vigencia o negociar convenios de empresa será una pretensión más empresarial que de la parte laboral. Con el fin de permitir un mayor margen de gestión de la flexibilidad interna en las empresas y de facilitar su adaptación a los cambios de la coyuntura económica o productiva, concreta la posibilidad de inaplicación del convenio colectivo, sectorial o de empresa. El RDL prevé el repliegue de la intervención administrativa al suprimir la posibilidad de suspensión por seis meses de la ejecutividad de las decisiones de movilidad geográfica y al desaparecer la autorización administrativa para las suspensiones de contratos, reducciones de jornada y despidos colectivos. No obstante, el papel de la administración no desaparece y sigue siendo relevante y, además, subsiste el control judicial sobre las decisiones económicas o de gestión del empresario.

Esta reforma laboral moderada renueva, sin anularlo plenamente, el marco jurídico de las relaciones laborales y mantiene aspectos tutelares de los trabajadores (restablecimiento de la prohibición de encadenamiento de contratos temporales; reforzamiento de los derechos formativos del trabajador; limitación en el despido por circunstancias objetivas, de las causas derivadas de la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo) y aspectos tutelares de los sindicatos (mantenimiento de la preferencia negociadora de las secciones sindicales de empresa frente a los comités y delegados de personal).
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