16/7/14

Revuelo en Urgencias del Hospital Valle Hebrón de Barcelona

En una carta a los medios de comunicación del pasado 27 de junio, veinticinco médicos de urgencias del Hospital Valle Hebrón denunciaron el colapso de su servicio, que comportaba que algunos pacientes permanecieran hasta cinco días pendientes de ingreso hospitalario. Sin visos de solución, a principios de julio, Javier Jiménez, jefe del servicio de Urgencias del Hospital Valle Hebrón de Barcelona, dirigía una carta al ICS ratificando la denuncia de sus adjuntos como una consecuencia de la reducción presupuestaria y de los ajustes y de la precariedad que de ella se derivaba. Un mes de julio algo movido en el ámbito de las urgencias sanitarias, ya que los enfermos tratados en ellas y que precisan hospitalización no pueden ingresar en planta por falta de espacio habilitado y de personal.

Panorámica del Hospital Valle Hebrón, el complejo sanitario más grande de Cataluña que, hasta hoy, está gestionado por el ICS. Imagen del diario lainformación

La respuesta del equipo directivo del Hospital fue fulminante: destitución del Dr. Javier Jiménez, que se camufló con su traslado, por reordenación de funciones, a la Unidad de Enfermos Crónicos Complejos y a los Servicios de atención domiciliaria, con la misión de identificar y anticiparse a las crisis de los enfermos. El día 8 de julio, el Dr. Javier Jiménez ya tenía sustituto en la persona de Assumpta Ricart, hasta ese momento jefa de urgencias y adjunta a la dirección del Hospital Moisés Broggi. ¡A cargo muerto, cargo repuesto! El día 10 de julio, el Parlamento debatía sobre la crisis de las Urgencias de Valle Hebrón.

El Hospital Valle Hebrón dispone de un Servicio de Urgencias, con sesenta boxes, de los que cincuenta y cinco son de valoración con cama y lavabo individual, y con una Unidad de observación y preingreso. Entre enero y junio, el Servicio de Urgencias del Hospital ha sufrido una saturación crónica que ha llegado al límite con el verano, cuando de cada dos trabajadores de vacaciones sólo se cubre la plaza de uno.

Una medida del gerente, José Navas, que ha producido indignación y queja entre el personal sanitario y malestar en la opinión pública. Veintiséis médicos adjuntos de urgencias suscribieron, de forma unánime, una carta para mostrar su disconformidad con la destitución del Dr. Jiménez, y para compartir y apoyar su gestión. Una medida que entienden injustificada y que no resuelve los problemas actuales del servicio. Esta carta recibió la adhesión de más de 700 médicos del Hospital Valle Hebrón. El sindicato Médicos de Cataluña criticó la actitud del gerente por “haber permitido el colapso del servicio” y solicitó al ICS la destitución fulminante del Gerente de este complejo hospitalario.

En su actitud de descalificar al Dr. Jiménez, el gerente del Hospital Valle Hebrón, José Navas, declararía a TV3 que el destituido “no interioritzava la necessitat de canvi i tenia dificultats per implantar les millores” y, por tanto, había sido relevado porque “té un model molt lligat a la visió tradicional de la medicina interna”. Sin embargo, el gerente entraba en contradicción con lo reconocido ante los representantes de los médicos adjuntos cuando les indicó que lo relevaba por la denuncia pública.

Sucedáneo de sanción de plano

La medida adoptada por el Gerente del Hospital Valle Hebrón se asemeja al concepto administrativo de sanción de plano. Aquella sanción que se impone sin aplicación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Para el personal del Hospital Valle Hebrón, José Navas sigue actuando como si el tiempo no pasara por él. Y para esos fines, salvo en los anuncios de seguros, ya no existen espejos mágicos que valgan

En sí mismo, el procedimiento actúa como garantía, como garantía procesal y de derechos de defensa que se explicitan en la fase instructora y la sancionadora, que son encomendadas a órganos distintos, que notificarán al inculpado los hechos o cargos que se le imputan, así como la identidad del instructor, para que le pueda formular alegaciones, aportar documentos y proponer pruebas que asegure la efectiva contradicción. Por supuesto, que la resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada, con el límite de los hechos inicialmente notificados y que hayan sido objeto de prueba en la fase instructora sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. En la medida de que pueda ser objeto de revisión por los tribunales, la sanción será ejecutiva cuando agote la vía administrativa.

De ese conjunto de leyes procedentes de Convenciones de derechos, Constitución, Regímenes jurídicos Administrativos emanan una serie de principios para la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador, así como la irretroactividad en la comisión de los hechos, salvo que el efecto retroactivo pueda resultar favorable al inculpado.

De la propia norma constitucional y de la jurisprudencia de ella derivada, se desprende que las sanciones de plano quedan proscritas. La sanción, siempre, ha de ser el resultado de un proceso previo, por breve que éste sea, y por más recursos administrativos que se puedan interponer ante una decisión sancionadora. Lo realizado en el Hospital Valle Hebrón no dista tanto de la proscrita sanción de plano.

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