4/10/14

La vorágine del “prusés” (III) Deslealtad, desafío, desobediencia, prevaricación, malversación y sedición

De acuerdo con la Constitución Española (art.152.1), el presidente de la Generalitat es “la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla”; por tanto, sus actos repetidos contra la unidad del Estado, sumen a Artur Mas en la deslealtad, en el incumplimiento de un juramento o una promesa que hace de su palabra algo carente de valor.

Artur Mas, pensativo, necesita mucha Fosfatidilserina para reforzar o mejorar el funcionamiento del cerebro.

La doblez de Artur Mas no es una trastada de críos o una mala pasada maliciosa que perjudica a otro, es una infidelidad. Una felonía que presenta diferentes grados de engaño, una traición caracterizada por la alevosía en su preparación para garantizarse el resultado, por la vileza y lo despreciable que nos refieren sus actos.

Unos actos que cada vez dejan menos dudas sobre el origen del ”prusés” independentista. Un “prusés” que parte de la consigna de salvar al Capo di tutti capi y a todos aquellos lugartenientes y advenedizos que pululan por el nacionalismo catalán para su lucro personal.

Ante la evidencia de la podredumbre en Cataluña y de buena parte de los dirigentes de la Generalitat, el objetivo del “prusés” era, y es, salvar aquellas ramas de la que pendían otras ramas y múltiples nidos de pájaros ávidos de la sopa boba que representan las ayudas y subvenciones públicas, que, sin el menor esfuerzo, les han ido lloviendo desde hace treinta y siete años.

La firma del decreto de convocatoria del referéndum del 9-N por Artur Mas, justamente al día siguiente de que un excitado, y sobreactuante, Jordi Pujol trató de torear al Parlament, fue un paso más de la estrategia de salvar al “Klan Pujol y clanes adyacentes”. Proteger a un Jordi Pujol que no ofreció respuestas a las preguntas que le fueron planteadas, de forma tibia, por aquellos grupos del Parlament inmersos en la deriva secesionista, y, mucho menos, a las preguntas de la representante del PP o del representante de Ciutadans, contra los que alzó su voz, con tics nerviosos y movimientos histriónicos de manos.

Patético y triste espectáculo el de esta comparecencia cínica, adobado con chantajes y amenazas, que debería haber puesto punto final al pujolismo.

La asociación cultural Somatemps tiene bien claro quienes son los que roban en Cataluña y a Cataluña. El cinismo de Jordi Pujol no les impresiona

Qué lejos quedaba aquel 1 de octubre del 2000, en Bellaterra, cuando Pujol llamaba al orden en Convergencia –en el decir de La Vanguardia del día 2 de octubre- y alertaba del daño que podían causar a CDC las trifulcas precongresuales. Advertía Pujol al consejo nacional de CDC de la necesidad de ayudar a garantizar el futuro de CDC, y llamaba a no definirse a lo loco y a seguir “a lo nuestro”, sin pactar con ERC ni promover una Cataluña independiente, para reconducir el debate hacia la vía “políticamente sensata” de mantenerse en la ambigüedad para no perder credibilidad ante el electorado y para cumplir el proyecto de CDC “que no es independentista” y echarle, de paso, una mano a Mas que acababa de ser desbancado en la comisión ejecutiva del partido. Pujol, recordó entonces que CDC “es una barcaza en la que caben todos”, “pero, esa barca tiene la estabilidad que tiene, y lo que no se ha de hacer es que uno se levante y dé saltos excitados, porque puede hacer volcar la barca”.

Desde las advertencias de Jordi Pujol, CDC ha ido en claro descenso electoral y de apoyo ciudadano. En el programa de la última campaña electoral autonómica, el programa de la coalición CiU no llevaba para nada la cuestión del referéndum. Tampoco el acercarse a las posiciones de Oriol Junqueras y del balconismo de ERC, ese salir al balcón para anunciar Golpes de Estado.

La función de la firma del referido decreto era comenzar a diluir el efecto Pujol mediante la sucesión de nuevas noticias que disipara la enorme corrupción del Klan del ex presidente. Con su abandono a todo resquicio de legalidad, Artur Mas entraba de lleno en la dialéctica estéril de la confrontación.

Sin embargo, la ley de la Omertà, impuesta por el pujolismo, permanece intacta en el seno del nacionalismo catalán. Como lo demuestra, ahora, Artur Mas con su sostenella i no enmendalla con idéntico cinismo, chantajes parecidos y amenazas constantes. Ellos son quienes han creado el problema; pero, de ellos no cabe esperar ninguna solución, sólo más obstáculos y continuidad en el fomento del odio, sin que para eso no les importe reparar en gastos, porque para ese modus vivendi llamado secesionismo sí hay dinero.

A los demás catalanes sólo pedirles que sigan manteniendo la cordura.

Desafío

Artur Mas parapetado tras el entramado del Pacto Nacional pel Dret a Decidir ha planteado un claro desafío al Estado. Tras la firma del decreto nos encontramos en el tiempo del presente de indicativo, con ese “yo desafío” de Artur Mas y el “nosotros desafiamos” del resto de la comparsa. Quizás, pasado un tiempo, ya en la taberna con sus mariachis, se encontrarán compadreando en el tiempo del pretérito pluscuamperfecto: “yo había desafiado” dirá Artur Mas y sus cuates le responderán: “nosotros habíamos desafiado”.

Este desafío de Mas, lanzado sin mucha convicción, es un planteamiento lejos de toda lógica, un reto que hay que afrontar como una incitación que el desafiante arroja contra todos aquellos que contraríen su opinión y se opongan a sus desvaríos y mandatos.

Ante el desafío de Artur Mas y sus compadres no cabe la equidistancia, el chalaneo o la objeción de conciencia (buscar una dispensa personal a un deber general de todos los ciudadanos); porque, cuando en ese desafío no se establecen límites, el siguiente paso de la deriva es la desobediencia civil.

Desobediencia

Desobediencia como acto o proceso de oposición pública, activo o pasivo, para no acatar una norma jurídica, o cualquier norma considerada investida de autoridad, que resulta de obligado cumplimiento y cuya trasgresión comportará, inevitablemente, una sanción o castigo. Referida a los deberes generales de todo ciudadano, implica una interpretación distinta a la existente en un Estado de derecho. La desobediencia civil se adopta contra un acto o una política sancionada de un gobierno establecido, que los instigadores de la misma consideran ilegal o de discutible legalidad por conculcar un principio de índole moral, una concepción de justicia o del bien común. El objetivo principal de la desobediencia civil son cambios en el orden social o político que acabarán afectando la libertad de los ciudadanos.

En un principio, en su pretensión de ser la piedra de toque del Estado democrático de Derecho y que se tomen en serio los derechos, la desobediencia civil conjuga ideas del anarcopacifismo, de la no violencia activa, de la objeción de Conciencia, de la rebeldía, de la resistencia no violenta. En su lucha contra el Estado, apelan, tanto a Gandhi y a Martin Luther King, como a una legalidad superior que no es otra que “su pretendida mayoría”. Para crear esa imagen de supuesto apoyo de la totalidad de la población a su proyecto se recurre a personas relacionadas con colectivos como bomberos, policías, médicos, farmacéuticos, jueces, sindicatos de secretarios judiciales y otras profesiones. En ese intento ha consentido que se incumplan las normas establecidas como una forma de reivindicación independentista, catalizada a través de Internet, de plataformas y de manuales para la desobediencia militante. En su estrategia extrema ha recurrido a métodos que no estaban penalizados, aunque suponían riesgos.

Los instigadores de la desobediencia se muestran preocupados en el Parlament: sus manos y sus caretos así lo atestiguan

Los actores de la desobediencia han de ser conscientes de pretender unos fines sociales concretos y de que sus acciones y motivos suelen estar tipificados como ilegales, porque buscan quebrar la legalidad vigente, de forma deliberada e intencional, para suplantarla por otra más acorde a sus intereses. Intereses que no se podrán considerar generales, si éstos no están claramente identificados, sin subterfugios, ni existe un procedimiento democrático de formación de la voluntad.

Pero, puede despertar suspicacias cuando es promovida desde el mismo poder de la Generalitat, como una relación de “mando y obediencia” para luchar contra imaginarias normas arbitrarias, injustas y odiosas del Estado, que no existen más que en sus mentes, con el ánimo de despertar en algunos la sensibilidad hacia las consideraciones y valoraciones que realizan el Govern y sus adláteres independentistas, que ya han confundido desobediencia con derecho a la resistencia a una dictadura. Por eso, se ha de poner el énfasis en cómo se ha producido y qué esconde este proceso.

Sin embargo, la disidencia independentista no identifica los intereses reales de su movida ni establece, con garantías democráticas, esa formación de la voluntad. Ni han hecho públicos sus fines reales, ni los han concretado, sin que exista ninguna garantía de que sus promotores no pretendan un particular beneficio económico. Una desobediencia que se pretende colectiva y que es una forma de insumisión, política y moral, hacia las reglas del orden constitucional y hacia los deberes generales del ciudadano, que pretende adoptar decisiones colectivas sin aceptar la legitimidad del sistema constitucional democrático en una sociedad libre.

Una disidencia que no acepta las reglas democráticas de cambio político, sino que pretende imponer su criterio a la mayoría, con el apoyo de los medios públicos de radio y televisión y otros subvencionados, utiliza la agitación y presión como coacción hacia los gobernantes y las instituciones no separatistas y como forma de persuasión de la opinión pública. Mantiene un discurso público con una función pedagógica de adoctrinamiento.

Incluso se han promovido Jornadas Veraniegas de Desobediencia Civil para madurar campañas de promoción y difusión de ideas sobre desobediencia, sobre cómo legitimar la resistencia, sobre autoformación y formación externa sobre métodos de Acción Directa no Violenta.

Pero las acciones a desatar por la estrategia cómplice de Artur Mas se diferencian, día a día, de la desobediencia moralmente motivada y pacífica. La desobediencia que pretenden no manifiesta voluntad de aceptar sanciones de ningún tipo y convierte sus actos en puras infracciones interesadas u oportunistas. Ni se plantean minimizar los daños ni restringir el uso de la fuerza, sino avanzar en su uso descontrolado y masivo hasta producir actos de violencia calculada. Una desobediencia pensada para acabar, en ocasiones, en actos de desórdenes públicos, que sí constituirían un delito.

Artur Mas y sus cómplices, cada uno representa un papel en esta tragicomedia

En ningún caso, Artur Mas y sus cómplices, cada uno con una función asignada, no pueden justificar el incumplimiento de la ley ni llevar la sociedad al caos. Ningún poder, aun el salido de las urnas, está legitimado para vulnerar los derechos de los que surge la dignidad de la persona, que son patrimonio de cada individuo. Nuestro ordenamiento no reconoce la desobediencia civil como un derecho ejercitable por los ciudadanos, ni tan siquiera como una causa de atenuación de la responsabilidad penal, pero la puede justificar por la compatibilidad entre la ley combatida y los derechos de la persona consagrados en la Constitución. En el caso hipotético de que una ley viole estos derechos, estaría viciada de nacimiento y sería inconstitucional, al ser contraria al Derecho español y no habría obligación de aceptarla. En ese caso concreto resultaría legítimo luchar por su anulación mediante la desobediencia. Pero utilizar la desobediencia para deconstruir el Estado eso es otra cosa muy diferente.

Prevaricación

No estará de más recordar aquí que la misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. Al ejercicio de esa función se le denomina “jurisdicción”, que es el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial.

Cuando una autoridad, un juez o un funcionario, en el ejercicio de sus competencias, en un asunto administrativo o judicial, se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto y dicta una resolución arbitraria, a sabiendas de que dicha resolución es injusta -por ser contraria a la ley expresa, o fundada en hechos falsos o en otras resoluciones falsas-, comete un delito punible de prevaricación. Una conducta que se vería agravada en causas criminales condenatorias donde las libertades de las personas se vean comprometidas.

Artur Mas se está condenando a sobrevivir en solitario. No parece tener credibilidad ni para su propia bancada

Así pues, los requisitos de la prevaricación son claros:
• La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.
• La persona prevaricadora debe estar en el ejercicio de su cargo.
• Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es.
• Debe existir dolo; es decir, voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. En derecho tiene significados diferentes: en el penal, significa intención de cometer la acción típica prohibida por la ley; en el civil es la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

Prevaricar es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público, y sería una manifestación de abuso de autoridad, sancionado por el Derecho penal, en su búsqueda de la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.

El delito de prevaricación judicial no consiste en la lesión de bienes jurídicos individuales de las partes del proceso, sino en la postergación por el autor de la validez del derecho o de su imperio y, por lo tanto, de la vulneración del Estado de Derecho, al quebrantar la función judicial de decidir aplicando únicamente el derecho, en la forma prevista en el art. 117.1 de la CE. Desde este punto de vista, el delito de prevaricación, sea judicial, sea de funcionario (art. 404 CP), requiere, ante todo que las sentencias o resoluciones judiciales o las resoluciones del asunto administrativo puedan ser consideradas como un grave apartamiento del derecho en perjuicio de alguna de las partes.

Por tanto, la prevaricación consiste en el abuso de la posición que el derecho otorga al Juez o al funcionario, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales. En suma, la no aplicación de la ley o la aplicación torcida por la propia convicción personal del Juez o Magistrado está recogida en sentencias como: TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, S de 27 de Marzo de 2003; o la del TSJ Andalucía de Granada, Sala de lo Civil y Penal, S de 28 de Enero de 2005.

Malversación de caudales públicos

El peculado o malversación de caudales o efectos públicos se produce cuando exista sustracción de los mismos, o se consienta en que ésta se verifique, o cuando se aplican a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo, y cuando se dé a éstos una inversión distinta a su destino.

El código Penal, en el Capítulo VII, del Título XIX. Libro II dedicado a los delitos contra la administración pública, regula el de malversación en los artículos 432 a 435, al proteger los intereses patrimoniales del Estado, las comunidades autónomas, la provincia, el municipio y, en general, de los entes públicos, tengan o no autonomía administrativa.

Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en este ámbito se tutela el correcto funcionamiento patrimonial de los entes citados, así como la confianza del público en el manejo honesto de los caudales públicos y la propia fidelidad en el servicio de los funcionarios que los manejan. Así, el código penal establece que las autoridades o funcionarios que, con ánimo de lucro, sustrajeran o consintieran que un tercero, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirán en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez.

Sedición

Dentro de los delitos contra el orden público, el Código Penal tipifica el delito de sedición en los artículos 544 a 549 del Capítulo I del Título XXII, y la Sentencia del tribunal Supremo de 25 de octubre de 1996.

El artículo 544 considera como reos de sedición a «los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Es un delito que se comete con dolo específico (para impedir, dice el precepto) y del que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de octubre de 1980, precisó sus notas características en los términos que resumimos:
«a) Alzamiento, levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra autoridades, funcionarios, corporaciones públicas, clases del Estado.
b) Este alzamiento ha de ser público, esto es, abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel, aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicará el precepto analizado.
c) Que el alzamiento se encamine a la consecución de los fines indicados, por la fuerza, esto es, de modo violento -violencia, bien absoluta, bien compulsiva y tanto recayente sobre las personas como sobre las cosas-, o fuera de las vías legales, es decir, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba.
d) El sujeto activo, los participantes, ha de ser plural para no confundir la sedición con el atentado, la resistencia o la desobediencia. La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1934 sostiene que habrán de ser varias y en número suficiente para la consecución del fin propuesto, y que los términos legales “alzaren” y “tumultuariamente” evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud o muchedumbre.
e) El sujeto pasivo de la sedición puede ser desde el poder legislativo hasta las corporaciones públicas, pasando por la autoridad. Para algunos autores, este sujeto, es pura y sencillamente, el Estado, añadiendo que la institución o autoridad particular contra la que en concreto se dirija el ataque no es el titular del bien jurídico y, en consecuencia, no puede ser conceptuada sujeto pasivo del delito.

En la sedición faltan componentes políticos que caracterizan a la rebelión. En el Código Penal de 1973, en su Título II se incluía la sedición y la rebelión en el ámbito del delito contra la seguridad interior del Estado. Sin embargo, el nuevo Código ubica el delito de rebelión en el Título XXI, dentro de los delitos contra la Constitución. Para el Tribunal Supremo, la sedición común es una “rebelión en pequeño”, caracterizada por la menor entidad de los fines ilícitos perseguidos.

El mismo Código, en su art. 24.1 reputa penalmente como autoridad «al que por sí sólo o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia».

El Código Penal recoge cómo el delito de sedición admite diferentes modalidades delictivas y su pena correspondiente.

El artículo 545.1 señala que «los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos, se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo». En su apartado 2 establece que «fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años».

El artículo 546 dice que «cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación». Y remite a lo dispuesto en el artículo 474 como aplicable a este caso.

Que jueces o tribunales puedan atenuar las penas señaladas, en uno o dos grados, se contempla en el artículo 547 «en el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves».

Punibilidad significa cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica. El artículo 548 recoge expresamente la punibilidad de los actos preparatorios, prácticamente ineludibles, al señalar que «la provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores».

El artículo 549, remite a las disposiciones de los preceptos del delito de rebelión, al señalar que «lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición».

Por último, concluiremos con el caso de que una autoridad constituida sea la que cometa el delito de sedición. En tal caso, el artículo 562 establece la aplicación de la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

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