9/9/15

27-S. Maniobra de distracción masiva: (II) Fraude de Ley

En su particular provocación a la sociedad, tras el acto de la firma del Decreto de convocatoria electoral, Artur Mas se montó un discurso institucional de cuatro minutos para enfatizar que su decreto se adecuaba en la forma a la legalidad vigente; pero, no era así en el fondo. Desde ese instante, el president de la Generalitat nos presentaba un fraude de ley en su intento de convertir la elección autonómica en una elección plebiscitaria.

Artur Mas insistió en ese carácter plebiscitario, sosteniendo que si el recuento electoral alcanzara la cifra de 68 diputados o el 51% de los votos bastaría para materializar el proceso soberanista y decir adiós a España y, consecuentemente, a Europa. El todavía president de la Generalitat indicó que el 49% de los votos no sería suficiente para detener el proceso de independencia, porque él tendría la fuerza y la legitimidad y el objetivo final no cambiaría, pero "se tendría que avanzar de otra manera" y preguntarse “cómo se plantean las cosas y los ritmos".

Para despejar dudas, he aquí sus palabras: "Si los partidos y la gente le quieren dar un sentido diferente a estas elecciones, jurídicamente no se puede detener, es imparable. No es un problema de marcos vigentes, sino de voluntad de la gente. Y eso irá por ahí, espero. He puesto el marco para que la gente pueda transformar esta convocatoria por iniciativa de partidos y población en algo que sea de carácter plebiscitario". Subrayando que "Las cosas han llegado suficientemente lejos como para que ahora se pueda intentar hacer ver que son simplemente unas elecciones más".

Raúl Romeva, en plan comunista comecuras, encabeza la candidatura promovida por Artur Mas y Oriol Junqueras

El personaje que encabeza la lista de Artur Mas por Barcelona, un tal Raül Romeva, declaraba que “Si no leemos el 27-S como un plebiscito, no lo hacemos de forma correcta”.

Al margen de lo que vote el electorado, Artur Mas seguirá, erre que erre, con el proceso separatista, seguirá forzando la situación y mantendrá sus amenazas, toda vez que no ha conseguido que el Estado anulara o impugnara su convocatoria. El miércoles 2 de agosto, en su comparecencia ante la Diputación Permanente del Parlament, Artur Mas mantuvo su desafío y su actuar victimario por mucho que él se disfrace de víctima. Iniciaba así su campaña electoral después de cuatro años de precampaña. Tanto él como su lista Junts pel Sí estaban de campaña antes del comienzo de la misma. Durante el mes de agosto publicaron propaganda de la candidatura en El Periódico contraviniendo el art. 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Sobre la financiación ilegal y la práctica del cohecho de su partido, Artur Mas se consideró victima de la intransigencia del Gobierno y se lanzó por el camino de las trampas retóricas para escabullirse, presentando sus propios intereses como los intereses de Cataluña. Atacó a todas las instituciones del Estado. Del Ministerio del Interior dijo que utilizaba a la Fiscalía y a la Guardia Civil para atacarle. Idéntico discurso que el utilizado por su padrino, Jordi Pujol Soley, jefe del “Klan Pujol”, y por los miembros de los “Klanes colindantes”. Artur Mas, al igual que los “Klanes nacionalistas” pretende retornar Cataluña a un estado primitivo, al de tribu.

Sin guardar ninguna forma ni rubor, enfermo de “plebiscitis”, siguió con su pretensión de vulnerar toda legalidad; puesto que, sostuvo que las elecciones del 27-S serán “elecciones plebiscitarias”. En ningún país democrático existen elecciones plebiscitarias. Así pues, el fraude de ley está servido.

Fraude de Ley

Para su maniobra de distracción masiva, Artur Mas se ha tenido que amparar en la Ley Electoral general, ya que Cataluña, después de treinta y cinco años de autogobierno, es la única Comunidad Autónoma que no dispone de ley electoral propia para los comicios autonómicos. El resto de las comunidades han sido capaces de llegar a un acuerdo entre las fuerzas políticas representadas en sus Asambleas, Cortes o Parlamentos y elaborar su ley electoral. La Galicia la tuvo en 1985. Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Ley Foral de Navarra en 1986. Aragón, Cantabria, Castilla-León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia en 1987. País Vasco en 1990. La Rioja en 1991. No obstante, hemos de reseñar el caso de Cataluña que dispuso la Ley 5/1984, de 5 de mayo, para adaptar la normativa electoral general para un caso único: las elecciones de 1984.

Con distintas denominaciones, la doctrina civilista, la jurisprudencia o el Derecho Positivo en la Ley de Usura, en la Ley de Arrendamientos Urbanos o en la Ley de Venta a plazos recogía el fraude de ley. En la Exposición de Motivos de la reforma del Código Civil de 1974 se razonaba la inclusión del fraude de ley porque: “prepondera la idea de considerar el ordenamiento jurídico como un todo; por eso es reputada fraudulenta la sumisión a una norma llevada a cabo con el propósito de obtener un resultado prohibido o contrario al conjunto del ordenamiento jurídico”. El concepto de fraude de ley deriva, pues, de la noción unitaria del Ordenamiento.

Si un acto jurídico no encuentra apoyo en una norma jurídica se trataría de un acto contra la ley; mas, si dicho acto se fundamenta en una norma jurídica pero persigue un fin condenado por otra norma del ordenamiento, se convierte en un acto fraudulento. Una estafa o fraude realizada por medio de un acto o negocio jurídico amparándose en una normativa vigente (ley de cobertura) con la finalidad de alcanzar, por vía indirecta, ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley existente en el ordenamiento jurídico (ley defraudada que impide dicho acto). Para este fraude de ley no bastaría la mera intencionalidad pues, en principio, es indiferente que el actor tenga intención de eludir la norma defraudada, siendo suficiente con el resultado ilícito.

Sería en el art. 6.4. del Código Civil donde se conceptuaría el fraude de ley al establecer que “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirían la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Estos actos «in fraudem legis», son las maniobras destinadas a frustrar la finalidad de la ley. Aparentemente, serían conductas licitas amparadas en una ley vigente, pero que producirían un resultado contrario o prohibido por otra norma tenida por fundamental en la regulación de la misma materia, lo que ha de manifestarse de manera notoria e inequívoca.

Artur Mas, siempre parapetado tras la bandera, trata de ampararse en una norma para vulnerar, una vez más, la ley

El fraude de ley se ha de entender como la vulneración de la norma jurídica al amparo, aparente, de otra norma o disposición diversa. Así, el mandato legislativo es infringido por actos claramente opuestos a su precepto, y, también, es infringido si se contradice su finalidad. Los mecanismos de interpretación incorporan un nuevo significado: acto que al relacionarse con dos normas distintas, viola una con aparente apoyo en la otra.

La prescripción del fraude de ley ubicada en el Código Civil de 1889, levantó críticas porque causaba confusión con respecto a la generalidad de la norma, siendo entendido como de única aplicación para la transgresión de normas jurídicas de orden civil. Una situación que llevó al Tribunal Constitucional a disponer, en sentencia de 26 de marzo de 1987, que: «El fraude de ley [...] es una categoría jurídica que despliega idénticos efectos invalidantes en todos los sectores del ordenamiento jurídico».

Como lo realizado en fraude de ley no impide la aplicación de la norma eludida, el efecto del fraude es su sanción. Pero, a diferencia del acto nulo, el fraude ofrece el problema de su constatación, ya que debe desvirtuarse la apariencia de legalidad que rodea al acto fraudulento.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece el respeto a la buena fe en todo tipo de procedimientos, sin que surtan efectos las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. En su art. 11.2 establece:”Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”. Texto idéntico es recogido por el art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el fraude procesal.

La ley dispone que, en todo caso, para remediar el fraude de ley se aplicará la norma defraudada, sin perjuicio de las nulidades que procedan según las circunstancias. El fraude de ley puede suponer la nulidad de la norma aplicada si es contraria al ordenamiento jurídico superior, ya que no se puede legitimar esas conductas que buscan la transgresión del orden jurídico porque ello supondría una errónea interpretación del propio enunciado jurídico.

Las pretensiones de ese fraude de ley

Con la comisión de ese fraude de ley en estas elecciones, se pretenden tres acciones:

1. Eludir las responsabilidades políticas de Artur Mas y de su “Govern”, por su caótica gestión de gobierno en los últimos años; de su partido y de los entramados de los “Klanes separatistas” por la corrupción transversal que han orquestado y de la que quieren marcharse de “rositas”. En ese contexto de desgobierno y corrupción, Artur Mas intenta pasar inadvertido figurando en la cuarta posición de su propia lista, como si su partido no hubiera gobernado y no fuera responsable de la división creada en la sociedad catalana.

2. Romper la neutralidad institucional de la Generalitat, ya que, según el art. 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), “los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores”.

El artículo 50.3 de la LOREG prohíbe a cualquier persona jurídica, salvo los partidos y coaliciones, que realice actos de propaganda electoral a partir del día de la convocatoria y, con más razón, el día en que comienza la campaña electoral. Por eso, parece de dudosa legalidad el hecho que Artur Mas determinase el inicio de la campaña electoral el mismo día de la celebración de la manifestación de la Diada del 11 de septiembre organizada por la Asamblea Nacional Catalana, miembros de la cual integran la lista única de Mas.

Una falta de neutralidad manifiesta en la declaración institucional, tras la firma del Decreto de convocatoria, con la que trató de influir en la orientación del voto de los electores. Falta de neutralidad al poner al servicio de la causa independentista y de su propaganda los medios públicos catalanes, especialmente TV3%, para imponer la visión secesionista de la lista única.

Burda manipulación de TV3%: similitud entre el logo veraniego de la cadena pública, que fue emitido hasta su retirada exigida por la Junta Electoral, y el de la candidatura de de Artur Mas. El fallo de la Junta electoral argumentaba que el uso de ese logotipo "tiene una incidencia electoral sobrevenida indudable" por su parecido con el de la candidatura independentista

Incluso el Colegio de Periodistas de Cataluña ha acusado a estos medios de servilismo, falta de objetividad y de traicionar su deber de informar a todos los espectadores de forma plural y objetiva.

Intervenciones constantes del Gobierno de la Generalitat a favor de una propuesta electoral, mediante propaganda maliciosa o ejecución de obras concretas para favorecer de manera fraudulenta a una candidatura o partido, las subvenciones para controlar a personas, entidades y medios de comunicación para confundir y engañar a los electores presentando como legítimo aquello que no lo es.

3. Proceder a la arbitraria interpretación de los resultados de esta elección, que ellos llaman plebiscitaria, sin establecer qué quórum de participación hay que exigir y qué quórum de decisión necesario para ganar. Los independentistas se contradicen entre ellos y no se ponen de acuerdo en cuanto al número de escaños y de votos necesarios para declarar la independencia. Nada, ni por asomo, de la mayoría cualificada de dos tercios de los diputados exigidos para reformar el Estatut. Si gana su lista, Artur Mas dirá entonces que eran elecciones plebiscitarias. En otro caso, serán unas elecciones autonómicas en las que no se exige una determinada participación mínima, ni existen problemas para señalar el partido o coalición que obtiene mayoría para conformar gobierno. Si ganase la lista de Mas, a la hora de gobernar el popurrí está servido: políticos de derecha e izquierda, actores, cantantes, futbolistas, juristas, abducidos, correveidiles, llepasubvens y vividores independentistas de toda ralea.

Unas elecciones, nuevamente anticipadas por Artur Mas, en las que se muestran dos concepciones diametralmente opuestas de la vida y de la acción pública: la uniformidad totalitaria de la “lista única” independentista, cuyos miembros se creen superiores a los demás pero idénticos entre ellos como si fueran clónicos, frente a la pluralidad de candidaturas del campo constitucionalista, cuyos miembros se consideran iguales pero diversos. Es decir, totalitarismo contra democracia.

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